Gibraltar, Malvinas y el caso de Belice

09.06.2013 16:24

El primero es que el acuerdo especial para llevar el diferendo a conocimiento de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha sido desmantelado temporalmente. O para siempre, si la intervención de la Organización de Estados Americanos no logra un cambio de actitud por parte de las autoridades beliceñas, en torno a la consulta popular, o si los gobiernos de ambos países no consiguen eliminar sus diferencias mediante negociaciones directas.

De conformidad con el acuerdo especial, los gobiernos convinieron en celebrar consultas populares, simultáneas, el 9 de octubre de este año, para que los pueblos beliceño y guatemalteco expresen si están de acuerdo en que el diferendo sea resuelto por la CIJ.

Guatemala partía de la idea de que las consultas populares —una en cada país— se regirían por el sistema de mayoría relativa, de los votos válidos depositados, como lo dispone el artículo 202 de nuestra Ley Electoral y de Partidos Políticos.

La ley guatemalteca para la calificación del sufragio aplica los sistemas siguientes: a) mayoría absoluta, b) mayoría relativa y c) representación proporcional. El primero es aplicable solo a las elecciones de presidente y vicepresidente de la República. El segundo, a las de alcaldes y consultas populares. El tercero a las de diputados, por la lista nacional, planilla distrital, y a las de concejales para las municipalidades.

Belice, poco antes de aceptar el acuerdo especial, reformó su ley para la consulta popular, reforma que debe ser interpretada así: a) para que la consulta popular sea válida debe acudir a las urnas el 60 por ciento de los ciudadanos legalmente empadronados, y b) de esos votantes el 51 por ciento debe responder sí, a la pregunta que se le formule. El problema es, según algunos funcionarios guatemaltecos, que aquí los electores no muestran entusiasmo por las consultas populares nacionales. Y tienen razón. Los antecedentes históricos así lo prueban:

A la consulta popular de 1994, para reformar la Constitución Política de la República, solo acudió el 21% de los 3.480,196 ciudadanos empadronados. A la consulta popular celebrada el domingo 16 de mayo de 1999, para que la población guatemalteca decidiera si los acuerdos de paz adquirieran jerarquía constitucional, de los 4.085,832 empadronados solo acudió a las urnas electorales el 18.55 por ciento, lo cual significa que más de 3 millones de empadronados se abstuvieron de votar. Habría que decir acerca de esto que no rehuyeron el ejercicio del voto porque no quisieran utilizarlo, sino porque las autoridades no hicieron propaganda por el sí. Contrariamente, adoptaron una actitud de neutralidad, indiferencia, cuando no de inclinación por el no.

La situación actual es parecida a la de 1999. Las autoridades guatemaltecas no han hecho propaganda en favor del sí. Y en las condiciones creadas por Belice, con su reforma legal, la consulta popular sería un fracaso para Guatemala. Los beliceños saben esto.

Pero, ante la idea de que la consulta popular se concretara algún día, las posibilidades son estas: 1- Las dos poblaciones votan por el sí. Entonces el diferendo se va a la Corte Internacional de Justicia. 2- Las dos votan por el no; 3- Belice vota por el no y Guatemala por el sí, y viceversa.

En tal caso, el asunto se complica. ¿Cuál de las dos consultas prevalecería?

Se trata de un asunto que debería ser remitido a un tribunal internacional de arbitraje, o al seno de la Organización de Estados Americanos (OEA), y a lo mejor a las Naciones Unidas.

Pero, las posibilidades de que los ciudadanos beliceños se inclinen por el no son abundantes. Los antecedentes de esas consultas en Gibraltar y las Malvinas así lo indican. Siempre los habitantes de esos territorios colonizados por Inglaterra han votado en contra de los reclamos de soberanía por parte de España y Argentina, respectivamente.

Otros sucesos relacionados con el tema de Belice son la fulminante disolución de la antañona Comisión de Belice y su sustitución por tres ministros de Estado, dos de ellos militares.